¿Es necesario incluir el derecho al aborto en la Constitución?
- Carlos de Francisco Cañón

- 10 abr
- 5 Min. de lectura

Esta semana, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de reforma constitucional consistente en la adición de un cuarto apartado al artículo 43. ¿Qué cambiaría realmente si se lograse aprobar?
El Gobierno ha decidido ejercer la iniciativa de reforma de la Constitución para blindar el derecho al aborto. Se abre así un debate legislativo incómodo para la derecha, especialmente para el Partido Popular, iniciada ya la precampaña de las elecciones autonómicas de Andalucía y en mitad de los juicios de la «Operación Kitchen» y del «Caso Koldo». Analicemos las posibilidades de éxito de esta propuesta y las implicaciones que tendría para el actual estatus constitucional de este derecho.
Una reforma «light»
Según se recoge en la referencia del Consejo de Ministros del pasado martes 7 de abril, la propuesta de reforma consiste en la adición de un apartado cuarto al artículo 43, que tendría la siguiente redacción:
«Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio».
El artículo 43 se encuadra en el Capítulo Tercero del Título I de la Constitución; es decir, dentro de los llamados 'principios rectores de la política social y económica'. Se trata de una serie de mandatos que la Constitución dirige a los poderes públicos a la hora de desarrollar sus políticas, pero que en ningún caso cuentan con la fuerza vinculante de la que gozan los derechos reconocidos en el capítulo anterior. Baste con señalar que el artículo 47, ubicado en el mismo Capítulo Tercero, afirma que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».
¿Qué significa esto? Que el Gobierno no pretende con la reforma consagrar el aborto como derecho fundamental: como se afirma en la referencia publicada en la página web de la Moncloa, el objetivo es tan solo reforzar «la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo».
Y es que reformar la lista de derechos fundamentales es bastante más complejo que modificar un principio rector. De acuerdo con el artículo 167 del texto constitucional, para que esta propuesta salga adelante es necesario:
Que se apruebe por una mayoría de 3/5 de cada cámara de las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados y el Senado.
De no alcanzarse dicha mayoría en alguna de ellas, se debe conformar una comisión de diputados y senadores a partes iguales, que redacte una nueva propuesta que se someta otra vez a votación.
Si no se logran los 3/5 nuevamente, bastará con que la propuesta sea aprobada por mayoría absoluta en el Senado, pero en el Congreso deberá aprobarse por 2/3 de los diputados.
Que se someta a referéndum, solamente en caso de que así lo soliciten la décima parte de los miembros de alguna de dichas cámaras, en cuyo caso el resultado del plebiscito será vinculante.
Puede parecer un procedimiento complejo, pero se trata de la vía más sencilla que contempla nuestra Constitución. Dada la difícil aritmética parlamentaria de esta legislatura, es prácticamente imposible que la reforma tenga éxito si no es apoyada por el PP, que es la primera fuerza en el Congreso y tiene la mayoría absoluta en el Senado.
El aborto dentro de los derechos fundamentales
Podría pensarse que, si bien la reforma no va a convertir la interrupción voluntaria del embarazo en un derecho fundamental, el mero hecho de incluirlo en el texto constitucional supondría ya un avance respecto a la regulación actual.
Algunos juristas han matizado esta idea. Afirman que el aborto ya es un derecho fundamental, pues la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo ha vinculado al derecho a la integridad física y moral reconocido en el artículo 15 en sucesivas sentencias. De hecho, la actual regulación legal del aborto se ha realizado mediante ley orgánica, pues la Constitución ordena que se proceda así al desarrollo de derechos fundamentales. Estas leyes orgánicas no pueden, en ningún caso, restringir el contenido esencial de los derechos que desarrollan. Por si fuera poco, los particulares que vean vulnerados estos derechos cuentan con un procedimiento judicial preferente y sumario para defenderlos, junto con la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional una vez agoten la vía de los tribunales.
Contra esta postura se argumenta que la configuración actual no es lo suficientemente sólida, pues el Tribunal Constitucional podría cambiar esta doctrina en caso de darse una mayoría de magistrados conservadores. En este sentido, entienden los partidarios de la reforma que, si se recoge expresamente el derecho al aborto en la Constitución, se blindaría su estatus frente a posibles restricciones impuestas por un futuro gobierno de las derechas.
Pues bien, el catedrático de Derecho constitucional Miguel Presno Linera ha realizado una objeción a este razonamiento. Si se incluyese efectivamente el derecho al aborto en la Constitución como principio rector de la política social y económica, un futuro gobierno podría entender que habría perdido su condición de derecho fundamental, dando vía libre a regular su ejercicio por una simple ley ordinaria, eliminando la actual ley orgánica y acabando por completo con las garantías propias de los derechos fundamentales antes descritas.
El propio Gobierno ha reconocido que «la libertad de decisión de la mujer queda protegida por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», pero no ha dado respuesta a esta preocupación de que la reforma, antes que reforzar la protección legal de este derecho, termine por degradarla.
Conclusión: ¿cambia algo la reforma?
Hemos comprobado que la libertad de las mujeres para interrumpir el embarazo ya es una realidad en nuestro ordenamiento jurídico: el aborto es un derecho fundamental a todos los efectos. La reforma, que en principio busca reforzar su dimensión de prestación pública, opta por una vía que carece de garantías de que vaya a materializarse en resultados concretos. Por si fuera poco, pone en peligro la configuración actual del derecho, sin mayores explicaciones de cómo piensa sortear los cuestionamientos al nuevo estatus constitucional que puedan surgir.
En definitiva, es difícil ver esta propuesta como algo más que un arma arrojadiza que usar contra un Partido Popular tan proclive a sumirse en la confusión y las contradicciones cuando toca posicionarse en temas tan espinosos para sus votantes. Se trata de un mero gesto, una nueva iniciativa sencilla de vender, que dé signos de vitalidad a una legislatura marcada por la ausencia de reformas reales, pero que tiene más de apariencia que de contenido real. Y ya dijo Cervantes que las apariencias, cuando se tocan con la mano, dan lugar al desengaño.




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